sábado, 24 de abril de 2010

Derecho Comercial


FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Las fuentes del derecho general y del derecho comercial son:

Formales:

La Constitución Política

La ley comercial escrita

La ley civil

Estipulaciones contractuales

Analogía de la norma comercial

La costumbre local y nacional

Otras normas:

La jurisprudencia y la doctrina

La costumbre internacional y extranjera

Tratados internacionales no ratificados por Colombia

Los principios generales del derecho

Materiales:

La tradición

Las necesidades sociales

La opinión popular

Fuentes históricas

La Ley Comercial escrita como fuente de Derecho Comercial

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial.

Las normas legales del derecho mercantil se pueden encontrar en cualquier Código o en cualquier ley especial, si afecta a la materia comercial: El Código de Comercio, las leyes especiales mercantiles, las leyes que se encuentren en otros Códigos, que regulen sobre materia mercantil.

Las leyes comerciales es la regla obligatoria de conducta originada del órgano legislativo estatal y destinado para regular las relaciones mercantiles.

Las leyes mercantiles derivan su carácter mercantil de la materia que encierran, es decir, debe tratar sobre la relaciones mercantiles, se debe considerar el Código de Comercio el cual establece cuales son los actos y las personas que tienen el carácter mercantil. Existen varias leyes dispersas en otras leyes, ante todo en el Código Civil.

El Código de Comercio en sus artículos no contempla todo el derecho vigente, algunos estudios quedan a la propia vida libre y espontanea, dejándolo a los usos o costumbre, estos suplen los vacios que va dejando la ley, a medida que van evolucionando los hechos económicos. En casos el Código de Comercio remite al Código Civil, para asuntos civiles que se aplican en la rama comercial.

Las estipulaciones contractuales como fuente de Derecho Comercial

Las relaciones contractuales se afirman en los contratos con clausulas, se mueven de un ramo del comercio a otro, tomadas en la acatamiento uniforme y constante de los comerciantes. Estas conductas reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina, son a veces fuente de las leyes y son asumidas como reglas supletorias en el Código.

La Ley Civil como fuente de Derecho Comercial

El Código de Comercio se remite expresamente al Código Civil como ley en sí mismo y no sirve para crear un nuevo derecho, no es fuente del derecho mercantil, solo se aplica el derecho civil como norma subsidiaria aplicables a la materia comercial.

Norma secundaria como fuentes de Derecho Comercial

La jurisprudencia es útil para el conocimiento del derecho, pero no es fuente del derecho mercantil, teniendo en cuenta que la jurisprudencia solo se encarga del estudio, interpretación y aplicación del derecho.

La equidad, constituye derecho en el caso particular como su aplicación en el arbitramiento.

Los principios generales del derecho, porque se encuentran inmersos en todo derecho positivo

Las leyes internacionales y extranjeras son útiles para la interpretación de las leyes y como referencia para futuras reformas. Pero si estos tratados internacionales son ratificados por Colombia y convertidos en leyes por el Congreso de la República, son de aplicación en el ámbito mercantil.

La analogía comercial como fuente de Derecho Comercial

La función de la analogía es que a falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir más allá y realizar una interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables.

La analogía es necesaria en el derecho mercantil por ser este un derecho incompleto, en el cual se encuentran muchos vacios. Además teniendo en cuenta que es un derecho evolutivo y cambiante donde a diario se presentan nuevas situaciones sociales y económicas, las cuales se deben adaptar a las normas escritas existentes.

La analogía no crea leyes nuevas sino que interpreta las leyes existentes para que las normas se vayan generalizando y un caso se pueda extender a otro.

La Constitución Política como fuente de Derecho Comercial

Nuestra Carta magna, es la norma de normas, la Constitución es la norma básica sobre la cual se debe fundar el ordenamiento jurídico de un Estado y la estructura que lo sustenta, todo en el marco de la ley. La Constitución tiene en cuenta con los elementos necesarios para garantizar el bienestar de todos los habitantes del territorio Colombiano.

La aplicación de la Constitución Política como norma preferente, la cual conlleva al juez a no aplicar las normas jurídicas contrarias o incompatibles con ella.

La intervención de la Constitución se justifica cuando es necesario cumplir con un fin prioritario del interés general dentro del marco de la ley, por lo tanto todas las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con sus principios y mandatos, teniendo en cuenta que es el derecho fundamental que condiciona y estructura a las demás normas del ordenamiento jurídico.

La costumbre como fuente de Derecho Comercial

La costumbre se aplica cuando la ley se remite expresamente a una costumbre que regulan algunas relaciones jurídicas.

Cuando a falta de ley la costumbre es fuente de derecho, porque no hay norma que se remita a ella y se toma como una norma en blanco con fuerza de ley. La costumbre aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad.

La costumbre mercantil siempre tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contradiga expresamente y que los hechos constitutivos sean públicos, uniformes y reiterativos.

Jerarquía de las fuentes del derecho

1. La Constitución Política

2. Leyes especiales mercantiles

3. Normas comerciales en otros códigos

4. Remisiones expresas a disposiciones legales

5. Tratados internacionales ratificados por Colombia

6. Condiciones generales de contratación aprobados por organismos del Estado.

7. Normas supletorias aplicables por analogía

8. Costumbre local y la costumbre general del pais

BIBLIOGRAFIA

1. Código de Comercio, ediciones Momo, Bogotá 2007

2. Constitucion política de Colombia, editorial Leyer, Vigésima primera edición, año 2008

3. Medina Vergara, Jairo. Derecho Comercial parte general. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. Bogotá 2004

4 comentarios:

Anónimo dijo...

el derecho civil y comercial se deberia compilar en solo derecho privado

Edgar

Derecho Mercantil dijo...

En algunos países se regulan las dos ramas en conjunto, pues prácticamente han desaparecido la circunstancias que dieron el nacimiento de un derecho especial.

En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas del derecho privado debe detenerse ante una razón de orden constitucional, mientras que la facultad para legislar en materia mercantil es propia del Congreso de la Unión y se encuentra plasmada en los art. 73, frac. X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federación. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los ordenamientos civiles y del mercantil en mexico.

Anónimo dijo...

necesito ayuda, son una estudiante de derecho, y necesito 4 ejemplos sobre la analogia en el ambito comercial, gracias!

andrea.

unnaticaffery dijo...

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