sábado, 24 de abril de 2010

Derecho Comercial

UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL

En estos tiempos en que los actos de comercio se desarrollan libremente por quien quiera, la doble norma en materia obligaciones y contratos, junto con los mencionados fenómenos de generalización del derecho mercantil y derecho civil, provocan una mayor confusión en lo que se refiere al contenido específico de las dos ramas del derecho, que nos llevan a plantearnos con qué alcance y extensión puede llevarse a cabo la unificación. Las actividades mercantiles no solo son ejercidas entre empresarios sino que existen actos de comercio, entre comerciantes y otros grupos de personas de diferentes ámbitos sociales y para que exista una verdadera equidad entre estas relaciones, deben ser gobernadas por la misma ley y así unificar todas las relaciones privadas entre toda la colectividad, donde prime el interés general sobre el interés particular para asegurar una convivencia pacifica.

En los negocios jurídicos del derecho privado generalmente resulta difícil encontrar diferencias importantes entre el derecho civil y el derecho mercantil, en muchos casos es difícil diferenciar la naturaleza civil o mercantil al celebrar un negocio jurídico, y los que se celebran en las actividades mercantiles son sustancialmente análogas a los de las actividades civiles. Por lo cual la fusión de las normas sobre bienes, obligaciones y contratos, en las relaciones jurídicas entre particulares, esas mismas normas puedan permitir la aplicación e interpretación análoga, lo cual facilitaría la eficacia de los intereses de los beneficiarios del derecho privado.

Sin embargo, las relaciones mercantiles por su mismas características, imprimen rasgos distintos de la disciplina civil, deben recibir un tratamiento adecuado y especial, teniendo en cuenta los empresarios realizan una actividad económica organizada con sus reglas propias y con unos parámetros de los cuales debe administrarse en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios públicos y privados para racionalizar la economía para lograr el mejoramiento del nivel de vida de la población mediante la distribución equitativa de los escasos recursos. De otra parte deben tener una legislación que se le aplique exclusivamente a los comerciantes teniendo en cuenta que ellos celebran contratos especiales para el trafico mercantil; el registro de empresas, aseguradoras, transporte, bancarios y bursátiles, títulos valores, mediación, las cuales son otras actividades que lo complementan.

La unificación de las dos codificaciones que podría llamarse Código Privado, el cual facilitaría la adopción de regímenes análogos a nivel internacional, en lo concerniente a obligaciones y contratos; en el desarrollo de las relaciones comerciales internacionales basado en la costumbre, modelos convencionales, precedentes arbítrales y de integración y unificación jurídico económico.

En conclusión la solución seria realizar una depuración de las dos normas, eliminando todo aquello que sea innecesario para realizarle novedades a lo ya establecido, revisando lo establecido en las dos codificaciones para evitar repeticiones innecesarias que entorpecerían la labor de los jueces, en el mismo sentido dejar algunas normas que sean de aplicación exclusiva para los comerciantes en lo referente entre otras cosas a su inscripción en el registro mercantil y las transacciones que se dan entre ellos. De igual manera incluir todas las nuevas leyes necesarias que suplan las necesidades no cubiertas por las codificaciones actuales.

Pregunta: ¿Debería ser independiente el Derecho comercial del Derecho Civil? ¿Qué opinas tu?

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Muchachos muy creativos felicidades, sigan trabajando por la difusiòn de su blog.